Sobre la Doctrina Parot: no hay impunidad

Hoy ha terminado la vista ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo para estudiar el recurso de España a la sentencia por el caso de Inés del Río. Se ha escrito mucho sobre este tema, con argumentos muy sólidos. Únicamente me gustaría detenerme en algunas ideas que estoy escuchando estos días:

Es un punto de partida erróneo. Las víctimas tienen derechos, por supuesto, pero también los tienen las personas presas. Que alguien se pueda sentir ofendido y dolido debería preocuparnos pero en este caso lo que está en juego son los Derechos Humanos, no una posible ofensa moral. El respeto a los Derechos Humanos debe caracterizar a un Estado de Derecho, quien tiene la obligación de respetarlos, ampararlos y garantizarlos.

No es cierto. La AVT podría alegar indefensión jurídica si las personas afectadas por la Doctrina Parot jamás hubieran sido juzgadas y condenadas, pero no es así.

Yo a esto lo denomino “alarma social autoinducida“. Desde el mismo momento en el que salió la sentencia favorable a la demanda de Ines del Río, aumentando en intensidad a medida que se acercaba la fecha de la vista sobre el recurso, ha habido una campaña de medios de comunicación cercanos al Partido Popular para crear esta alarma social.

Un buen ejemplo de ello son estos titulares: Artículo de El Mundo sobre la Doctrina Parot Titular de ABC sobre la Doctrina Parot

En la petición que están difundiendo a través de change.org, la AVT afirma que: 

Tienes en tus manos la oportunidad de denunciar esta situación y apoyar a la AVT y a todas y cada una de las víctimas del terrorismo para pedir que no se derogue la ‘doctrina Parot’. Pero no sólo hay que hacerlo por este colectivo: también por toda la sociedad española, porque si es derogada, graves crímenes quedarán impunes y será un golpe letal al Estado de Derecho.

Considero que no se puede hablar de impunidad cuando todas las personas a las que se ha aplicado la Doctrina Parot llevan 20 años o más en prisión. Son muchos años de cumplimiento.

¿Es igual un asesinato que 132?

Otro argumento estrella del Gobierno. La mejor respuesta la he visto en Twitter

 

Lo que no tiene ningún tipo de pase es lo dicho hoy por el Gobierno ante la posibilidad de que el Tribunal derogue la Doctrina Parot:

Se puede hacer ingeniería jurídica.

Ante este supuesto ni acuden al tan socorrido acatamiento de las sentencias. Dejan abierta la posibilidad de hacer un fraude de ley en toda regla, ignorando el contenido de la sentencia en una clara violación de los tratados internacionales suscritos por España. Lo cierto es que si esta aseveración llega a los oídos de los jueces del Tribunal, el Gobierno se puede encontrar ante una situación muy delicada.

Para terminar, solo he encontrado una posición sincera en todo este tema, aunque me produce pavor la conclusión a la que llega. Dice Arcadi Espada:

La doctrina Parot es una pura aberración jurídica. (….) Pero lo que me interesa es lo que hay dentro de estas actitudes tan enfáticas y elevadas respecto a la posibilidad de que los asesinos salgan a la calle, bla, bla, bla. Si uno está por la cadena perpetua no debe perder el tiempo en parotadas. Es decir no ha de utilizar esta vía torcida y vergonzante para concluir que el sentido principal de la pena es el castigo y que por lo tanto a grandes crímenes grandes remedios.

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6 comentarios en «Sobre la Doctrina Parot: no hay impunidad»

  1. El Código Penal de 1995 es uno de los más blandos de Europa. España tiene el dudoso honor de compartir con portugueses y noruegos el titulo de ser los más indulgentes con los criminales. Es interesante señalar que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha aceptado plenamente la legitimidad de la custodia de seguridad, una medida importada, principalmente, de Alemania y que ya se aplica en países como Suiza, Reino Unido, Francia, Austria o Dinamarca para proteger a la sociedad de los delincuentes multirreincidentes cuando estos han cumplido ya su condena en prisión.

    La custodia de seguridad es impuesta por el juez en función de la peligrosidad del autor del delito enjuiciado junto a la sentencia condenatoria que fije la pena de prisión que corresponda. En ocasiones a posteriori, como ocurre en países como Suiza. En la práctica, permite alargar la estancia en prisión durante 10, 15, 20 o 25 años más de los agresores sexuales y violentos con riesgo de reincidencia. http://www.suizapress.ch/suiza/cadena_perpetua_suiza_para_brasileno_que_violo_nina.html

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  2. Suiza ha introducido la cadena perpetua sin libertad condicional traun referendum popular que reformó la constitución. También en ciertos casos en Alemania los presos condenados a cadena perpetua mueren en prision. Heinrich Pommerenke, de 71 años, el preso que más años llevaba recluido en Alemania, murio hace 3 años en el hospital carcelario de Hohenasperg. Pommereke, que había pasado 50 años entre rejas, fue condenado en 1960 por la Audiencia Provincial de Friburgo a seis cadenas perpetuas y otros quince años más de reclusión por el asesinato de cuatro mujeres. Charles Manson lleva 44 años en prisión.

    La cadena perpetua para los criminales sexuales y los terroristas no es un problema politico, es puro sentido común.

    Evidentemente el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo se ha equivocado.
    Espero que el recurso ante el pleno tenga exito y la Doctrina Parot quede reivindicada.

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  3. El castigo severo a los pederastas, etarras y asesinos y violadores de niñas funciona. Más prisioneros, menos delincuencia http://www.elpais.com.uy/03/08/30/pinter_56019.asp De hecho, mantener bajo encierro a criminales conocidos es una política sensible y efectiva contra la delincuencia. El Times se lamenta de que el costo involucrado en mantener bajo custodia a un reo asciende a 22.000 dólares anuales, pero ese no es un precio exorbitante si se trata de impedir que ocurran millones de asesinatos, violaciones, robos a mano armada y ataques cada año. El costo para la sociedad de un solo robo armado se ha estimado en más de 50.000 dólares; si se multiplica esa cifra por los 12 ó 13 ataques que cometen anualmente los reos promedio que fueron liberados, entonces los 22.000 dólares que cuesta mantener a cada preso harán que parezca toda una ganga.

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  4. Yo soy partidario la doctrina Parot para los terroristas por puro sentido común. El encarcelamiento tiene dos efectos principales:privación de la libertad y disuasión. La privación de la libertad refleja el hecho de que una persona que está en la cárcel simplemente no se encuentra en posición de cometer crímenes contra los demás miembros de la sociedad. Esto no es sólo teoría, esta basado en poderos argumentos empíricos. Por ej; Steven Levitt, “Why Do Increased Arrest Rates Appear to Reduce Crime: Deterrence, lncapacitation, or

    Measurement Error?” Documento de trabajo núm. 5268, National Bureau of Economic Research, 1995.

    http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/04/01/29/ecoymer_77897.asp

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    • Voy a contestar el último mensaje de Alfonso, por ahora.

      Comienzo con la frase que abre: “Yo soy partidario la doctrina Parot para los terroristas por…”. Notar que la Ley en un Estado de derecho que se precie es igual para todas las personas y es un derecho humano el “reconocimiento de la personalidad jurídica”. Así, a cualquier ser humano, haya cometido el crimen que sea, le corresponden todos los derechos y deberes que la sociedad define para sus miembros. Uno de ellos es “igualdad ante la ley” por lo que la excepción, para mí, no tiene ningún fundamento. Con esto podría zanjar lo que pienso sobre la doctrina Parot, pero sigo.

      El encarcelamiento tiene esos dos efectos entre tantos. El primero, estar privado de libertad es más bien un hecho positivo o realidad que efecto. Disuadir puede ser un propósito y su efecto puede variar en diverso grado dependiendo del tipo de delito y circunstancias. Sobre esto hay opiniones dispares, de hecho “la teoría sobre la función de la pena”, una de las ramas del Derecho penal, trata ampliamente estos asuntos. Y son teorías que generan opiniones y discrepancias, no hechos categóricos como que “el agua hierve a cien grados”. Así, los estudios del señor Levitt, economista, me parecen correctos y también muy cuestionables. Son su opinión, al final él demuestra lo que quiere demostrar como sucede con la estadística o cientos de estudios “científicos”. Sin ir más lejos, tengo la corazonada de que las penas, para delitos con base ideológica o criminales que actúan por convicción, como son los terroristas que dicen luchar por la independencia, les importan entre bastante poco y casi nada. Creo que para el cese de la violencia ha habido otros factores mucho más vinculantes como que se haya percibido que la lucha armada ya no sirve o no merece la pena. Es una realidad algo triste, pero creo que muy cierta.

      Para terminar quiero recordar que la reinserción es uno de los fines que estipula la Constitución española para las penas privativas de libertad. Creo que hay que estudiar cada caso, sé que la legislación vigente tiene las herramientas pertinentes hoy sin tocar nada, y opino que muchas de las personas en prisión a causa del conflicto son perfectamente reinsertables. Todo esto en un escenario donde después de haber puesto fin a la violencia, se den las condiciones para un diálogo verdaderamente democrático y en libertad, entre otras condiciones que espero se vayan trabajando.

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