La convocatoria de una consulta requiere de un acuerdo previo

Estoy de acuerdo con lo que dice Idoia Mendia. Ha afirmado que los referendums deben hacerse por la vía del acuerdo como ha ocurrido en Escocia. Sin duda los términos de su celebración deben ser consensuados. El problema nace cuando una de las partes se niega a cualquier tipo de diálogo, encerrándose en la posición de que una consulta sobre la independencia es directamente ilegal. Dos no llegan a acuerdos si uno no quiere. Y el gobierno de Gran Bretaña sí ha querido, el de España de momento, no.

5 preguntas sobre la consulta popular en Vitoria-Gasteiz

El Ayuntamiento de Gasteiz ha decidido convocar una consulta popular vinculante sobre la ubicación de autobuses. Tenía un poco abandonado este tema de la participación ciudadana pero he refrescado conocimientos anteriores para una entrevista que me han hecho en Radio Vitoria.

A raíz de esto se me plantean algunas preguntas que pueden complementar las que plantea El Correo:

¿Es una consulta vinculante?

Proyecto de Estación en Euskaltzaindia
Proyecto de estación en la Plaza de Euskaltzaindia

El artículo 69.2 de la Ley de Bases del Régimen Local lo deja bastante claro: “2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos”.

Significa que no hay consultas vinculantes a nivel municipal, en el sentido de que su resultado sea de obligado cumplimiento. Otra cuestión es que pueda ser vinculante políticamente, como se manifiesta en el acuerdo alcanzado en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En definitiva, el Alcalde, si quiere, puede ignorar el resultado de la consulta, aunque políticamente una decisión así acarrearía un coste político.

¿Hace falta autorización estatal?

Hasta donde yo entiendo, sí hace falta. Según he podido leer la intención del Ayuntamiento es utilizar el padrón para controlar la votación, por lo que se trata de una consulta popular regida por el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local: “los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.”

Para otro tipo de consultas, en las que no se utilice el padrón sino otros sistemas para controlar el voto, no haría falta esta autorización. Ignoro cuál es el plazo que tiene el Gobierno para autorizarla una vez se presente la petición. Tampoco sé si están pensando en otro tipo de mecanismo para controlar la participación.

¿Es suficiente el 20% de participación establecido?

No es que sea suficiente, es mucho. Alcanzar ese nivel de participación en ciudades grandes como Vitoria-Gasteiz es muy complicado. El primer problema es que estamos muy poco acostumbrados a participar en este tipo de consultas. Carecemos de una cultura de participación directa en los asuntos públicos que vaya más allá de la participación en elecciones. El segundo problema es la necesidad de que haya un proceso de información y contraste de las distintas propuestas con la ciudadanía. Si la intención del Ayuntamiento es celebrar la consulta en julio, apenas habrá tiempo para que haya un proceso de participación ciudadana previo, lo que reduce las posibilidades de lograr una alta participación.

¿Dará tiempo a organizarla?

Será complicado. La inexperiencia del Ayuntamiento y de los técnicos municipales en la organización de consultas es un obstáculo a superar. Son muchos los temas que hay que prever: elección de los representantes en las mesas de votación, definir una pregunta clara, preparar una campaña potente de información a la ciudadanía, organizar los lugares de votación, el recuento, etc.

¿Es positivo organizar este tipo de consultas?

Partiendo de la base de nuestra nula tradición de participación en consultas populares, es muy importante hacer las cosas bien para que las primeras experiencias sean un éxito. De esta manera se incentivará la participación en futuras convocatorias. En cambio, si la participación es muy escasa o hay graves problemas organizativos, se estará desincentivando.

Estas son algunas de las preguntas que me vienen a la cabeza. Igual tenéis respuestas más satisfactorias u otro tipo de dudas. ¿Qué opináis?

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Democracia deliberativa y directa: Toscana y Suiza (II)

Comentaba ayer algunas de las ideas que pude escuchar en el seminario sobre participación ciudadana y democracia celebrado el 21 de enero en el Palacio Euskalduna. He dejado para un segundo post la intervención de Andi Gross (parlamentario suizo y miembro del Consejo de Europa). Su intervención fue un completo acercamiento a la democracia directa que quiero compartir con vosotros.

Andi Gross comenzó con una breve explicación de la Filosofía de la democracia directa. En su opinión, la democracia siempre está en proceso de mejora, aunque hay que establecer un principio de partida: la ciudadanía no es un objeto sino el sujeto de la democracia. Tiene que tener el poder, también en el periodo que discurre entre la celebración de elecciones. Al igual que Martin Bühler insistió en que la democracia directa no es una alternativa a la democracia representativa, sino que hace ésta más representativa. Son complementarias, la dota de mayor legitimidad. Supone aprovechar el potencial social, para evitar la frustración social que genera en algunos ciudadanos ver lo mal que hacen las cosas los políticos y no tener posibilidad de decir nada, ni incidir en la vida política. En una democracia directa el poder es realmente compartido. Los representantes no tienen el monopolio de las decisiones y se huye de la partitocracia. Además, cuanto más intensa es la participación de la ciudadanía ésta se desarrolla, aprende más, se responsabiliza y se siente participe de las decisiones. El poder de la ciudadanía provoca y promueve la creatividad y la riqueza cultural. Los representantes son más humildes porque la ciudadanía tiene la última palabra y la posibilidad de revocar sus decisiones. Finalmente defendió que una democracia directa bien diseñada facilita la integración de la diversidad, la unidad de la ciudadanía y es una herramienta para evitar conflictos.

Un elemento que consideró clave fue que la democracia directa necesita un buen diseño, basado en cinco elementos: abierta, sencilla, libre, no sujeta a quórums y regulada claramente:

1) Abierta a la participación, que facilite la convocatoria de referéndums si los ciudadanos así lo solicitan.

2) Sencilla, sin imponer una recogida de apoyos exagerada para su convocatoria, como ocurre en Francia.

3) Libre, pudiendo utilizar la calle para poder transmitir los contenidos y objetivos del referéndum a toda la sociedad (por ejemplo, en Alemania hay que ir a una comisaria para poder firmar apoyando la convocatoria de un referendum).

4) No sujeta a alcanzar un determinado nivel de participación para tener validez. Por ejemplo, en Italia tiene que participar el 50 % de la población por lo que basta con no ir a votar para evitar el éxito. En Suiza, en cambio, la participación es considerada una responsabilidad y quienes están en contra también acuden a votar.

5) Regulada de manera clara y justa, especialmente el acceso a los recursos públicos para el impulso de un referéndum.

La tesis de Andi Gross es que una democracia directa bien diseñada cambia la cultura política. Ha estudiado los casos de Suiza y California y ha podido comprobar que en ambos casos los políticos son más comunicativos y comprensivos, ya que la ciudadanía puede echar abajo sus decisiones con la celebración de un referéndum, y no sólo hablan, sino que también escuchan y aprenden. De esta manera, se reduce la distancia entre sociedad e instituciones y la ciudadanía adquiere mayor sentido de la responsabilidad. Un ejemplo de ello es que Suiza aprobó en referéndum una subida de impuestos.

El problema es que, siempre según el propio Gross, la democracia directa bien diseñada es una excepción en Europa. Los referéndums han sido convocados mayoritariamente por las instituciones, han sido muy ocasionales y la ciudadanía ha tenido pocas posibilidades de promoverlos de manera directa.

Su intervención finalizó con una afirmación un tanto discutible pero sugerente: la democracia vive una doble crisis en Europa ya que es demasiado representativa y está casi exclusivamente basada en los estados actuales. Su propuesta para superar esta crisis es generar una democracia transnacional, basada en una verdadera constitución europea, donde Europa, los estados y la ciudadanía compartan el poder.

Mañana compartiré mis conclusiones de este seminario.

Democracia deliberativa y directa: Toscana y Suiza

El miércoles 21 de enero se celebró en el Palacio Euskalduna un seminario sobre participación ciudadana y democracia organizado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. En esta jornada participaron Rodolfo Lewanski (Autoridad para la Participación de la Región de Toscana), Martin Bühler (Secretario General del Instituto Europeo sobre Iniciativas y Referendums) y Andi Gross (parlamentario suizo y miembro del Consejo de Europa). Muchas veces acudo a jornadas como ésta con el temor de salir igual que he entrado. En este caso puedo decir con total seguridad que fue de lo más interesante y sugerente. Los tres fueron didácticos y concretos, planteando cuestiones testadas en las prácticas desarrolladas en la Toscana y en Suiza.

Rodolfo Lewanski presentó la democracia deliberativa como un ejercicio de diálogo impulsado por el descenso en la confianza en la democracia y sus mecanismos habituales para tomar las decisiones. Reconoció que no es alternativa a la democracia representativa y que tampoco es igual a la democracia directa porque en la mayoría de ocasiones los procesos deliberativos no tienen la capacidad de tomar la última decisión. A partir de ahí planteó los principios básicos que sustentan la democracia deliberativa: 1) generar relaciones interpersonales, 2) incluir todas las voces, 3) dialogar, 4) fomentar la deliberación, 5) escucharse mutuamente, 6) primar los mejores argumentos sobre el poder, 7) tener como objetivo el acuerdo y el consenso y 8) dotar de un proceso estructurado a la deliberación.

En 20 minutos tuvo tiempo de desarrollar todos estos puntos y además explicar que la institución que él preside es independiente del Parlamento y el Gobierno. Su misión es impulsar debates públicos sobre grandes proyectos y apoyar procesos de participación local puestos en marcha por las administraciones locales, los ciudadanos (apoyados en recogidas de firmas) o, incluso, empresas, mediante el asesoramiento y los recursos económicos necesarios.

Por su parte, Martin Bühler, inició su exposición distinguiendo tres tipos de democracias modernas: 1) la representativa, 2) la participativa, donde la ciudadanía opina pero no decide de manera vinculante y 3) la directa, cuyos ejemplos son Suiza y California. También coincidió con el anterior ponente en que la democracia directa es complementaria a la representativa y añadió un matiz: la democracia directa es también deliberativa añadiendo la característica de que la opinión es vinculante.

A continuación explicó numerosos detalles sobre los procedimientos para convocar referéndums en Suiza, terminando su exposición con cinco conclusiones:

1- la democracia directa da instrumentos a toda la ciudadanía para intervenir directamente en política.

2- La democracia directa permite aprender juntos y encontrar soluciones aceptables para todos, ya que los promotores de las consultas quieren ganar y para ello deben lograr la máxima adhesión posible de la población.

3- La democracia directa da una voz a las minorías, ya que pese a perder un referéndum tienen la capacidad de situar su propuesta en el centro de la vida política del país.

4- La democracia directa permite que los servicios públicos sean más eficientes y las inversiones mejor encauzadas porque una mala gestión siempre se enfrenta a la posibilidad de que la ciudadanía impulse un referéndum para pararla.

5- La democracia directa aumenta la legitimación de los responsables políticos. Si toman una decisión que no es respondida por la ciudadanía tratando de convocar un referéndum, seguramente será porque han coincidido con los deseos sociales.

Además explicó el caso de Zurich, donde los referéndums se celebran empleando el voto por correo, urnas y el voto por internet: participar, deliberar y decidir, encima aplicando las TIC, ¡auténtica Política 2.0! Añado un par de datos curiosos: los suizos saben cuándo se celebrarán referéndums hasta el año 2020 porque tienen señalado un día cada trimestre para ir a votar y en una reciente encuesta la ciudadanía de dicho país señaló que su mayor motivo de orgullo nacional era esta forma de participación política. No es una sociedad perfecta, bastante conservadora, un punto xenófoba, pero tiene interiorizado un alto grado de responsabilidad política envidiable en sociedades como la nuestra.

Dejo para mañana la intervención de Andi Gross, en mi opinión la más interesante de las tres ponencias.

La reforma de la Constitución Francesa reconoce la iniciativa popular en la convocatoria de referéndums

Sesión del Parlamento Francesa en la que se aprueba la reforma de la Constitución

Ayer lunes, 22 de julio, la Asamblea Francesa ha aprobado una reforma de su Constitución. Son muy diversas las medidas aprobadas pero me voy a quedar con una de ellas. Concretamente, se ha reconocido la posibilidad de que la ciudadanía francesa promueva la celebración de referéndums. El mecanismo que se ha escogido es mixto, no basta sólo con recoger firmas ciudadanas. Las personas que lo promuevan deben lograr el apoyo del 10 % de los electores inscritos y de 1/5 de los miembros del Parlamento.

Son unas condiciones bastante complicadas de cumplir. No conozco el número concreto de electores inscritos pero debe ser alto, dado que en Francia viven 63 millones de personas. Así, creo que la cifra necesaria de firmas será de, al menos, 4 millones de personas. Por otra parte, la Asamblea Nacional Francesa tiene 577 escaños y el Senado 330, lo que suman 907 parlamentarios. Según esta reforma aprobada será necesario el apoyo de 182 de ellos para convocar el referéndum. Observando la composición actual de la Asamblea y del Senado únicamente los dos grandes partidos, la UMP del Presidente Sarkozy y el Partido Socialista, tienen la fuerza suficiente como para impulsar un referéndum de este tipo.

La reforma indica que si se convoca un referéndum por esta vía la iniciativa adopta la forma de un proyecto de ley y no podrá tener como objetivo oponerse o derogar una disposición promulgada por el Parlamento el año anterior. También establece que las condiciones concretas de su presentación se determinarán mediante una ley orgánica. Finalmente esta reforma también impide que, cuando el proyecto de ley no haya sido aprobado por el pueblo francés, haya una nueva propuesta de referéndum sobre el mismo tema antes de la expiración del plazo de dos años siguientes a la fecha de celebración del referéndum. (Podéis consultar la reforma completa de la constitución francesa en la página web de la Asamblea Nacional, más concretamente esta figura del referéndum aparece en el artículo 3 bis de la reforma).

Es también significativo que según una encuesta publicada por Le Monde un 86 % de la población se muestra partidaria de la creación de la figura del referéndum de iniciativa popular.

En definitiva, nuestra vecina Francia flexibiliza las condiciones para la convocatoria de referéndums y permite la iniciativa ciudadana en esta materia, aunque de manera limitada. Esta novedad es el resultado de una mayor apertura a la profundización del sistema democrático en aras de facilitar la participación directa de la ciudadanía y conecta con la tendencia generalizada en Europa de ir normalizando la figura del referéndum y las consultas populares. Esta realidad contrasta con la española, cuya legislación es muy restrictiva en esta materia y además su interpretación dificulta aún más su convocatoria. No sólo no se contempla la figura de la iniciativa ciudadana para la convocatoria de consultas, sino que además, cuando la convoca una institución, como el Parlamento Vasco, se opta por la vía de la suspensión y la prohibición, como recientemente ha hecho el Gobierno de Zapatero y ha decidido el Tribunal Constitucional.