Libertad vigilada

El Gobierno anunció ayer que va a promover una reforma del Código Penal para que pederastas y terroristas puedan ser condenados a una pena accesoria de libertad vigilada durante 20 años. La noticia se puede leer en todos los medios pero aquí os dejo lo que dicen Público, El Correo, Gara y Deia.

Vivimos tiempos en los que los medios de comunicación tienen una gran capacidad para crear alarma social. Los casos del asesinato de la niña Mari Luz o el de la excarcelación de De Juana han copado muchas páginas y minutos en la prensa, la televisión y la radio. Generalmente, la respuesta de gobiernos y partidos a esta alarma social es responder con más dureza, impulsando reformas urgentes del Código Penal. Y ya se sabe, las prisas son malas consejeras.

No queda muy claro leyendo las anteriores informaciones a quién y cómo se aplicarán estas medidas. Se puede deducir que serán de aplicación a los reincidentes. Por otra parte, se apunta a un criterio muy subjetivo: «a los que presenten a los ojos de la administración riesgo de reanudar sus crímenes tras su salida de prisión». Esta última parte da un poco de miedo porque se otorga a la administración una capacidad de discrecionalidad muy alejada de los principios garantistas que deben guiar la legislación penal. Como recuerda el Gara citando las declaraciones del profesor de Derecho COnstitucional Gerardo Ruíz, en un reportaje publicado por El País en agosto, «colocaría al sujeto en una situación de privación de algunos de los derechos vinculados con la dignidad humana y supondría una pena adicional encubierta». Estas penas nuevas pueden consistir en vigilancias por parte de las fuerzas de seguridad, personaciones en el juzgado, tratamientos médicos y psiquiátricos, la obligación de portar pulseras telemáticas o de asistir a programas formativos.

El principal problema de estas medidas es que pueden ser lógicas y ajustadas en unos casos y no tanto en otros. ¿Cómo se determina si están reinsertados? No quiero meterme en el caso de los pederastas porque no lo controlo pero sí en el de los presos de ETA. Supongamos que uno sale de la carcel sin estar arrepentido pero no quiere volver a ejercer la violencia,¿está reinsertado o hay que aplicarle estas medidas? Hay que ser muy cuidadoso. No veo grandes diferencias entre la libertad condicional y esa obligación de acudir al juzgado con regularidad.

Por otra parte, he podido leer en el Gara y en El Correo que el preso de ETA Juan Jose Rego ha iniciado una huelga de hambre. Sufre de una enfermedad cerebrovascular, de diabetes mellitus y de hipertensión desde hace más de 15 años, enfermedades todas ellas graves, por lo que iba a ser trasladado al Hospital de Donostia. Finalmente el traslado no se ha producido y por ello ha declarado la huelga de hambre. He aquí la realidad. Por un lado se pretende endurecer las condenas y por otro se niega la atención debida y Derechos Humanos básicos a los presos. Si esta es la receta para combatir a ETA se consigue el efecto contrario. La respuesta a ETA debe ser más democracia y más Derechos Humanos, para dejarla sin oxigeno justificador de su violencia injustificable.

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